Art. 7 · (Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 7

(Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 7 (Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE) Registro de órdenes de clientes y de decisiones de negociar Toda empresa de inversión registrará inmediatamente, en relación con cada orden recibida de un cliente y con cada decisión de negociar adoptada al prestar el servicio de gestión de cartera, los siguientes datos, en la medida en que sean aplicables a la orden o decisión de negociar en cuestión: a) el nombre u otra designación del cliente; b) el nombre u otra designación de cualquier persona competente que actúe en nombre del cliente; c) los datos que se especifican en los puntos 4, 6 y 16 a 19 del cuadro 1 del anexo I; d) la naturaleza de la orden, si no se trata de una orden de compra o venta; e) el tipo de orden; f) cualesquiera otros detalles, condiciones e instrucciones particulares comunicados por el cliente que especifiquen la forma en que debe ejecutarse la orden; g) la fecha y la hora exacta de la recepción de la orden por la empresa de inversión o de su decisión de ejecutarla.
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