Art. 39
(Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 39
(Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE)
Derivados en el sentido de la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE
Además de los tipos de contrato de derivados mencionados en la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, un contrato de derivados relativo a cualquiera de los elementos siguientes corresponderá al ámbito de aplicación de dicha sección si cumple los criterios establecidos en la misma y en el artículo 38, apartado 3:
a)
banda ancha de telecomunicaciones;
b)
capacidad de almacenamiento de materias primas;
c)
capacidad de transmisión o transporte de materias primas, ya sea por cable, tubería u otros medios;
d)
una autorización, un crédito, un permiso, un derecho o un activo similar directamente vinculado al suministro, distribución o consumo de energía derivada de recursos renovables;
e)
una variable geológica, ambiental o física de otro tipo;
f)
cualquier otro activo o derecho de naturaleza fungible, distinto de un derecho a recibir un servicio, que sea transferible;
g)
un índice o una medida relacionada con el precio o valor, o el volumen de operaciones con cualquier activo, derecho, servicio u obligación.
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