Art. 39 · (Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 39

(Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 39 (Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE) Derivados en el sentido de la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE Además de los tipos de contrato de derivados mencionados en la sección C, punto 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, un contrato de derivados relativo a cualquiera de los elementos siguientes corresponderá al ámbito de aplicación de dicha sección si cumple los criterios establecidos en la misma y en el artículo 38, apartado 3: a) banda ancha de telecomunicaciones; b) capacidad de almacenamiento de materias primas; c) capacidad de transmisión o transporte de materias primas, ya sea por cable, tubería u otros medios; d) una autorización, un crédito, un permiso, un derecho o un activo similar directamente vinculado al suministro, distribución o consumo de energía derivada de recursos renovables; e) una variable geológica, ambiental o física de otro tipo; f) cualquier otro activo o derecho de naturaleza fungible, distinto de un derecho a recibir un servicio, que sea transferible; g) un índice o una medida relacionada con el precio o valor, o el volumen de operaciones con cualquier activo, derecho, servicio u obligación.
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