Art. 31 · (Artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 31

(Artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 31 (Artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE) Divulgación de órdenes de clientes a precio limitado Se considerará que una empresa de inversión revela órdenes de clientes a precio limitado que no son inmediatamente ejecutables si transmite las órdenes a un mercado regulado o SMN que opera un sistema de negociación basado en un libro de órdenes, o garantiza que la orden se haga pública y pueda ejecutarse fácilmente en cuanto lo permitan las condiciones del mercado.
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