Art. 28 · (Artículos 28, 30 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 28

(Artículos 28, 30 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 28 (Artículos 28, 30 y 45 de la Directiva 2004/39/CE) Aplazamiento de la publicación de operaciones de elevado volumen Se permitirá el aplazamiento de la publicación de información relativa a operaciones, durante un período no superior al especificado en el cuadro 4 del anexo II, para la clase de acción y operación en cuestión, a condición de que se cumplan los siguientes criterios: a) la operación se efectúa entre una empresa de inversión que opera por cuenta propia y un cliente de esa empresa; b) el volumen de la operación es igual o superior al volumen mínimo exigible pertinente, según se especifica en el cuadro 4 del anexo II. Para determinar cuál es el volumen mínimo exigible pertinente a efectos de la letra b), todas las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado se clasificarán de conformidad con su efectivo medio diario negociado, que deberá calcularse de conformidad con el artículo 33.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1287:oj#art-28