Art. 26 · (Artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 26

(Artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 26 (Artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE) Volumen minorista A efectos del artículo 27, apartado 3, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE, se considerará que una orden es de un volumen superior al volumen habitualmente realizado por un inversor minorista si es superior a 7 500 EUR.
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