Art. 11
(Artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 11
(Artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE)
Lista de instrumentos financieros
La autoridad competente pertinente para uno o más instrumentos financieros garantizará la elaboración y el mantenimiento de una lista actualizada de dichos instrumentos financieros. La lista se pondrá a disposición de la autoridad competente designada como punto de contacto por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2004/39/CE. Dicha lista se pondrá a disposición por primera vez el primer día de negociación de junio de 2007.
Para ayudar a las autoridades competentes a cumplir lo dispuesto en el párrafo primero, los mercados regulados presentarán a la autoridad competente de origen datos de referencia de identificación sobre cada instrumento admitido a negociación, en formato electrónico y normalizado. Esta información se presentará para cada instrumento financiero antes de que se inicie la negociación con dicho instrumento. La autoridad competente de origen se asegurará de que los datos se transmitan a la autoridad competente pertinente del instrumento financiero de que se trate. Los datos de referencia se actualizarán siempre que se produzcan cambios en los datos relativos a un instrumento. Los requisitos previstos en el presente párrafo podrán suprimirse si la autoridad competente pertinente del instrumento financiero en cuestión obtiene los datos de referencia correspondientes por otros medios.
Historial de versiones
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