Art. 12

Art. 12

En vigor desde 8 ago 2006
Artículo 12 En las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el artículo 5, apartado 1, el organismo de intervención checo comunicará a la Comisión las ofertas presentadas. De no recibirse ninguna oferta, la República Checa informará de ello a la Comisión en el mismo plazo. Si la República Checa no envía ninguna notificación a la Comisión en el plazo establecido, la Comisión considerará que en dicho Estado miembro no se ha presentado ninguna oferta. Las comunicaciones previstas en el párrafo primero se efectuarán por correo electrónico mediante el formulario que figura en el anexo IV. No se dará a conocer la identidad de los licitadores.
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