Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 2 Los productores podrán suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (denominado en lo sucesivo «contrato») desde el 16 de agosto de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2006. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía de 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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