Art. 1
En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1251/96 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, se suprime el apartado segundo.
2)
En el artículo, 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los primeros quince días de enero de 2007.».
3)
Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
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