Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 1 El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1001/2006 se sustituye por el texto siguiente: «El importe de la garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005, queda fijado en 22 EUR/100 kg.».
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