Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 2 La contribución comunitaria máxima para la financiación de los programas de trabajo elaborados por los agentes económicos autorizados en el sector del aceite de oliva, en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente: (en millones EUR) Grecia 11,098 Francia 0,576 Italia 35,991
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