Art. 1
En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 1
1. Los límites máximos presupuestarios para 2006 previstos en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo I del presente Reglamento.
2. Los límites máximos presupuestarios para 2006 previstos en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo II del presente Reglamento.
3. Los límites máximos presupuestarios para 2006 contemplados en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo III del presente Reglamento.
4. Los límites máximos presupuestarios para el régimen de pago único en 2006 contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo IV del presente Reglamento.
5. Las dotaciones financieras anuales para 2006 contempladas en el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo V del presente Reglamento.
6. Los importes máximos de los fondos puestos a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia, para la concesión del pago separado para el azúcar en 2006, contemplados en el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recogen en el anexo VI del presente Reglamento.
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