Art. 99
Obligaciones de los Estados miembros
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 99
Obligaciones de los Estados miembros
La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 96, apartado 2, y a la recuperación de la ayuda estatal según lo previsto en el artículo 87 del Tratado y en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE (23).
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