Art. 98 · Procedimiento

Art. 98

Procedimiento

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 98 Procedimiento 1.   Antes de adoptar una decisión respecto de la aplicación de una corrección financiera, la Comisión incoará el procedimiento informando al Estado miembro de sus conclusiones provisionales y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. Cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera por extrapolación o a tanto alzado, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad ha sido inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con esta última, el Estado miembro podrá limitar su examen a una proporción o una muestra adecuada de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para el examen no deberá superar un período adicional de dos meses a partir del final del período de dos meses mencionado en el párrafo primero. 2.   La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos mencionados en el apartado 1. 3.   Si el Estado miembro rechaza las conclusiones provisionales de la Comisión, será invitado por esta última a una audiencia en la que ambas partes, colaborando de acuerdo con el principio de cooperación, tratarán de alcanzar un acuerdo en relación con las observaciones y las conclusiones que deban extraerse de ellas. 4.   En caso de acuerdo, el Estado miembro podrá volver a utilizar los recursos del FEP de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2. 5.   De no llegarse a un acuerdo, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia la Comisión adoptará una decisión sobre la corrección financiera, teniendo en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante todo el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha que conste en la carta de invitación enviada por la Comisión.
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