Art. 96
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 96
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
1. Incumbirá en primer lugar al Estado miembro la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de cualquier modificación importante que afecte a la naturaleza de las condiciones de ejecución o de control de las operaciones o del programa operativo, y efectuar las correcciones financieras necesarias.
2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las operaciones o en el programa operativo. Las correcciones hechas por el Estado miembro consistirán en la supresión total o parcial de la contribución pública al programa operativo. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al FEP.
Sin perjuicio del apartado 3, los recursos del FEP así liberados podrán ser reutilizados por el Estado miembro hasta el 31 de diciembre de 2015 para el programa operativo.
3. La contribución suprimida de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para la operación u operaciones objeto de la corrección ni, cuando se aplique una corrección financiera para paliar una irregularidad sistémica, para las operaciones existentes incluidas total o parcialmente en el eje prioritario en que se haya producido esa irregularidad sistémica.
4. En caso de que se produzca una irregularidad sistémica, el Estado miembro ampliará sus investigaciones a fin de cubrir todas las operaciones que puedan verse afectadas.
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