Art. 94
Procedimiento
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 94
Procedimiento
1. Cuando exista un riesgo de aplicación de la liberación automática en virtud del artículo 90, la Comisión informará oportunamente al respecto al Estado miembro y a las autoridades correspondientes.
2. La Comisión comunicará al Estado miembro y a las autoridades correspondientes el importe sujeto a liberación automática, de acuerdo con la información que obre en su poder.
3. El Estado miembro contará con un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicha información para mostrar su conformidad con el importe o presentar observaciones. La Comisión procederá a la liberación automática del compromiso, como muy tarde, en los nueve meses siguientes a la fecha límite mencionada en el artículo 90.
4. La contribución del FEP al programa operativo en relación con el año en cuestión sufrirá una reducción equivalente al importe del compromiso liberado automáticamente. El Estado miembro presentará, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la liberación, un plan de financiación revisado que refleje el importe en que ha sido reducida la ayuda entre uno o varios de los ejes prioritarios del programa operativo. De no presentarse este plan revisado, la Comisión reducirá proporcionalmente los importes asignados a cada eje prioritario.
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