Art. 92 · Período de interrupción con motivo de procedimientos judiciales y recursos administrativos

Art. 92

Período de interrupción con motivo de procedimientos judiciales y recursos administrativos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 92 Período de interrupción con motivo de procedimientos judiciales y recursos administrativos De la cantidad que potencialmente corresponde a la liberación automática se reducirán las cantidades que la autoridad de certificación no pueda declarar a la Comisión por la suspensión de las operaciones a causa de procedimientos judiciales y recursos administrativos que tengan efectos suspensivos, a condición de que el Estado miembro remita a la Comisión información motivada a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al año del compromiso presupuestario, tal como se establece en el artículo 90. Por lo que respecta a la parte de los compromisos aún pendiente a 31 de diciembre de 2015, el plazo mencionado en el artículo 90, apartado 2, quedará interrumpido en las mismas condiciones que las aplicadas al importe correspondiente a las operaciones en cuestión. La reducción antes mencionada podrá solicitarse una vez, si la suspensión ha durado hasta un año, o varias veces, según el número de años transcurridos entre la resolución legal o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución legal o administrativa definitiva.
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