Art. 90
Principios
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 90
Principios
1. La Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya enviado una solicitud de pago de conformidad con el artículo 83, a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario en virtud del programa operativo.
2. La parte de los compromisos presupuestarios aún pendientes a 31 de diciembre de 2015 quedará liberada automáticamente en caso de que la Comisión no haya recibido, a más tardar el 31 de marzo de 2017, ninguna petición de pago aceptable al respecto.
3. En caso de que el presente Reglamento entre en vigor después del 1 de enero de 2007, el plazo a partir del cual podrá llevarse a cabo la primera liberación automática contemplada en el apartado 1 se ampliará, en relación con el primer compromiso, por el número de meses transcurridos entre el 1 de enero de 2007 y la fecha del primer compromiso presupuestario.
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