Art. 84 · Procedimiento de pago

Art. 84

Procedimiento de pago

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 84 Procedimiento de pago 1.   La autoridad de certificación velará por que las solicitudes de pagos intermedios relativas al programa operativo se presenten agrupadas a la Comisión, siempre que sea posible, tres veces al año. Para que la Comisión pueda efectuar el pago dentro del año en curso, la fecha límite para presentar la solicitud de pago será el 31 de octubre. 2.   Siempre que estén disponibles los fondos necesarios y no se haya producido una interrupción del plazo de pago o una suspensión de los pagos de conformidad con los artículos 88 y 89 respectivamente, la Comisión efectuará los pagos intermedios a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que quede registrada ante la Comisión una solicitud de pago que reúna los requisitos mencionados en el artículo 83.
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