Art. 83 · Admisibilidad de las solicitudes de pago

Art. 83

Admisibilidad de las solicitudes de pago

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 83 Admisibilidad de las solicitudes de pago 1.   Los pagos intermedios realizados por la Comisión estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la Comisión deberá haber recibido una solicitud de pago y una declaración de gastos de conformidad con el artículo 78; b) la Comisión no deberá haber abonado, durante todo el período, más del importe máximo de la ayuda del FEP, conforme a lo dispuesto en el plan de financiación vigente para cada eje prioritario y para cada objetivo; c) la autoridad de gestión deberá haber enviado a la Comisión el debido informe anual de ejecución más reciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartados 1 y 3; d) la Comisión no deberá haber presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según se prevé en el artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se ha declarado el gasto en la solicitud de pago en cuestión. 2.   Si no se cumple uno o más de los requisitos enumerados en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de certificación, en el plazo de un mes, con objeto de que puedan adoptarse las medidas necesarias para remediar la situación.
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