Art. 79 · Acumulación de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios

Art. 79

Acumulación de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 79 Acumulación de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios 1.   El importe total acumulado de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios realizados no podrá superar el 95 % de la contribución del FEP al programa operativo. 2.   Una vez alcanzado este tope, la autoridad de certificación seguirá notificando a la Comisión toda declaración de gasto certificada a 31 de diciembre del año n, así como los importes recuperados durante ese año en relación con el FEP, a más tardar al término del mes de febrero del año n+1.
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