Art. 71
Establecimiento de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 71
Establecimiento de los sistemas de gestión y control
1. Antes de presentarse la primera solicitud de pago provisional o, a más tardar, en un plazo de doce meses desde la aprobación del programa operativo, los Estados miembros remitirán a la Comisión una descripción de los sistemas, que abarcará, en particular, la organización y los procedimientos de:
a)
las autoridades de gestión y de certificación y los organismos intermediarios;
b)
la autoridad de auditoría y de cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad.
2. La descripción a que se refiere el apartado 1 deberá ir acompañada de un informe en el que se expongan los resultados de una evaluación del establecimiento de los sistemas y se emita un dictamen sobre la conformidad de dichos sistemas con lo dispuesto en los artículos 57 a 61. Si en el dictamen se formulan reservas, el informe deberá señalar la gravedad de las deficiencias. El Estado miembro informará a la Comisión de las medidas correctoras que hayan de adoptarse así como del calendario de su aplicación, y posteriormente confirmarán que se han aplicado las medidas y que se han retirado las correspondientes reservas.
El informe mencionado en el primer párrafo se considerará aceptado, y se efectuará el primer pago intermedio, en las siguientes circunstancias:
a)
en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del informe, si el dictamen mencionado en el primer párrafo no contiene reservas y si la Comisión no formula observaciones;
b)
si el dictamen contiene reservas, en el momento en que la Comisión confirme que se han llevado a efecto medidas correctoras respecto de los principales elementos de los sistemas y que se han retirado las correspondientes reservas, y si la Comisión no formula observaciones en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha confirmación.
Si las reservas se refieren únicamente a un eje prioritario específico, se realizará el primer pago provisional correspondiente a los demás ejes prioritarios del programa operativo sobre los cuales no existen reservas.
3. El informe y el dictamen mencionados en el apartado 2 serán elaborados por la autoridad de auditoría o por un organismo público o privado cuyo funcionamiento sea independiente de las autoridades de gestión y certificación, las cuales desempeñarán su tarea teniendo en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
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