Art. 70 · Gestión y control

Art. 70

Gestión y control

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 70 Gestión y control 1.   Los Estados miembros se encargarán de garantizar la gestión y el control de los programas operativos y, en particular, llevarán a cabo las siguientes tareas: a) garantizar que los sistemas de gestión y control del programa operativo se establezcan de conformidad con los artículos 57 a 61 y funcionen eficazmente; b) prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de los progresos realizados en la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales. 2.   Cuando no sea posible recuperar los importes abonados de forma indebida a un beneficiario, corresponderá al Estado miembro la responsabilidad de proceder al reembolso de los importes perdidos para el presupuesto general de la Unión Europea, cuando esté demostrado que la pérdida en cuestión se ha debido a irregularidad o negligencia por su parte.
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