Art. 7 · Ayudas estatales

Art. 7

Ayudas estatales

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 7 Ayudas estatales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado serán aplicables a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero. 2.   Los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los Estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. 3.   Las disposiciones nacionales que establezcan una financiación pública que exceda de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 2 se tratarán de forma conjunta de conformidad con el apartado 1.
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