Art. 60 · Funciones de la autoridad de certificación

Art. 60

Funciones de la autoridad de certificación

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 60 Funciones de la autoridad de certificación La autoridad de certificación de un programa operativo se encargará, en particular, de las siguientes tareas: a) elaborará y remitirá a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago; b) certificará que: i) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables, ii) los gastos declarados se atienen a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y han servido para financiar operaciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; c) se asegurará de que la información recibida sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto e incluidos en las declaraciones de gastos constituyen una base adecuada para la certificación; d) tomará nota, a efectos de certificación, de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad; e) llevará registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; f) mantendrá una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados antes de la clausura de un programa operativo y que deban ser restituidos al presupuesto general de la Unión Europea a raíz de correcciones financieras introducidas de conformidad con el artículo 97 se deducirán del siguiente estado de gastos.
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