Art. 5 · Misiones

Art. 5

Misiones

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 5 Misiones El apoyo al sector pesquero se proporcionará a través del FEP. Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento contribuirán a lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 33 del Tratado, así como los objetivos definidos en el ámbito de la política pesquera común. Dichas medidas acompañarán y complementarán, en caso necesario, a los otros instrumentos y políticas comunitarios.
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