Art. 48
Evaluación previa
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 48
Evaluación previa
1. La evaluación previa tendrá por objeto garantizar la coherencia entre los principios orientativos enunciados en el artículo 19, el plan estratégico nacional y el programa operativo, así como optimizar la asignación de los recursos presupuestarios de los programas operativos y mejorar la calidad de la programación.
2. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación previa de cada uno de los programas operativos ateniéndose al principio de proporcionalidad, de conformidad con los métodos y normas de evaluación que se definan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 47, apartado 5.
3. Los Estados miembros presentarán la evaluación previa a más tardar en el momento de presentar el programa operativo.
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