Art. 41 · Proyectos piloto

Art. 41

Proyectos piloto

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 41 Proyectos piloto 1.   El FEP podrá apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, llevados a cabo por un agente económico, una asociación comercial reconocida o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro, en cooperación con un organismo científico o técnico. 2.   Los proyectos piloto previstos en el apartado 1 podrán: a) probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimientos técnicos o económicos de la tecnología en cuestión; b) permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental; c) desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino; d) probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera. Los proyectos piloto deberán acompañarse de un seguimiento científico, a fin de producir resultados significativos. 3.   Los resultados de los proyectos piloto financiados en virtud del apartado 1 serán objeto de informes técnicos accesibles al público.
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