Art. 40
Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 40
Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción
1. El FEP podrá apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Las acciones no podrán dirigirse a marcas comerciales ni hacer referencia a países o zonas geográficas específicas, excepto en el caso de productos reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (19).
3. Las operaciones se referirán, en particular, a:
a)
la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura;
b)
la oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, que normalmente sean objeto de descartes o carentes de interés comercial;
c)
la aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura;
d)
la promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente;
e)
la promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006;
f)
la certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente;
g)
las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero;
h)
la realización de estudios de mercado.
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