Art. 37 · Acciones colectivas

Art. 37

Acciones colectivas

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 37 Acciones colectivas El FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro que tengan por objeto, en particular: a) contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos; b) promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias; c) recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma; d) mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad; e) contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad; f) mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos; g) desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura; h) invertir en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos; i) mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación; j) promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector; k) trabajar en red e intercambiar experiencia y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas; l) contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal en el artículo 26, apartado 4, del presente Reglamento; m) mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en particular elaborando planes locales de gestión aprobados por las autoridades nacionales competentes; n) crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (18), reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de la calidad; o) realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca. Las ayudas a que se refiere la letra n) se concederán por un máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1198:oj#art-37