Art. 36
Ámbito de la intervención
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 36
Ámbito de la intervención
1. El FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.
2. Estas medidas podrían estar relacionadas con:
a)
acciones colectivas;
b)
la protección y desarrollo de la fauna y la flora acuáticas;
c)
los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos;
d)
el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción;
e)
proyectos piloto;
f)
modificaciones para la reconversión de buques pesqueros.
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