Art. 32 · Medidas de sanidad animal

Art. 32

Medidas de sanidad animal

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 32 Medidas de sanidad animal El FEP podrá contribuir a la financiación del control y la erradicación de enfermedades en la acuicultura, de conformidad con la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (17).
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