Art. 31 · Medidas de salud pública

Art. 31

Medidas de salud pública

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 31 Medidas de salud pública El FEP podrá contribuir a la concesión de compensaciones a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la cosecha de moluscos cultivados. Podrá concederse esta compensación siempre que la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas requiera, por motivos de protección de la salud pública, la suspensión de la cosecha: — durante un período superior a cuatro meses consecutivos, o — cuando las pérdidas sufridas a consecuencia de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 35 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores. El período máximo de concesión de dicha compensación será de doce meses durante todo el período de programación.
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