Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «sector pesquero»: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura; b) «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional a bordo de un buque de pesca en actividad, reconocida por el Estado miembro; c) «buque pesquero»: cualquier buque en el sentido del artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 2371/2002; d) «acuicultura»: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida inclusive, propiedad de una persona física o jurídica; e) «zona de pesca»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en el sector pesquero; f) «microempresa, pequeña y mediana empresa»: microempresa, pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (6); g) «programa operativo»: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión, que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEP; h) «programación»: proceso de organización, toma de decisiones y financiación, efectuado en varias etapas, destinado a ejecutar, sobre una base plurianual, la actuación conjunta de la Comunidad y de los Estados miembros para lograr los objetivos prioritarios del FEP; i) «eje prioritario»: cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables; j) «medida»: conjunto de operaciones dirigidas a la ejecución de un eje prioritario; k) «operación»: todo proyecto seleccionado atendiendo a los criterios establecidos por el Comité de seguimiento y ejecutado por uno o varios beneficiarios, y que permite lograr los objetivos del eje prioritario a que se refiere; l) «beneficiario»: la persona física o jurídica que sea el último receptor de la ayuda pública; m) «gasto público»: toda contribución pública a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto del Estado, de las administraciones regionales y locales o de las Comunidades Europeas y todo gasto similar. Toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (7), se considerará contribución pública; n) «objetivo de convergencia»: el objetivo de la actuación en favor de los Estados miembros y regiones menos desarrollados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (8); o) «objetivo no de convergencia»: el objetivo que abarque a los Estados miembros y las regiones que no puedan acogerse al objetivo de convergencia tal como se define en la letra n); p) «organismo intermedio»: todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones; q) «irregularidad»: toda infracción de una disposición del Derecho comunitario que provenga de un acto u omisión de un agente económico y que tenga, o que pueda tener, por consecuencia causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado.
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