Art. 29 · Medidas de inversión productiva en acuicultura

Art. 29

Medidas de inversión productiva en acuicultura

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 29 Medidas de inversión productiva en acuicultura 1.   El FEP podrá apoyar inversiones para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos: a) diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado; b) establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura; c) apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y a la protección del medio ambiente; d) apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes; e) mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura. 2.   Las ayudas a la inversión se limitarán a: a) las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, y b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en las regiones ultraperiféricas y en las islas griegas periféricas las ayudas podrán concederse a todas las empresas. 4.   Los Estados miembros garantizarán que se otorgue prioridad a las microempresas y pequeñas empresas.
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