Art. 27 · Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria

Art. 27

Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 27 Compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria 1.   El FEP podrá cofinanciar medidas socioeconómicas, propuestas por los Estados miembros y destinadas a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca, que impliquen: a) la diversificación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los pescadores; b) la mejora de las aptitudes profesionales, en particular de los pescadores jóvenes; c) planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima; d) la salida anticipada del sector pesquero, incluso a través de la jubilación anticipada; e) la compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado como pescadores a bordo de un buque durante al menos doce meses, siempre que el buque pesquero en el que hubieran trabajado los beneficiarios se haya sometido a la paralización definitiva de las actividades pesqueras en el sentido del artículo 23. Esta compensación será reembolsada pro rata temporis en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación. 2.   El FEP podrá contribuir a la concesión de primas individuales a los pescadores menores de 40 años que puedan demostrar haber trabajado como pescadores durante al menos cinco años o tengan una formación profesional equivalente y adquieran por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años. 3.   La prima no será superior al 15 % del coste de adquisición de la propiedad ni excederá de 50 000 EUR. 4.   Las condiciones establecidas en el apartado 1, letra e), y en el apartado 2 podrán ser modificadas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 101, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1198:oj#art-27