Art. 25 · Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

Art. 25

Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 25 Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad 1.   El FEP podrá contribuir a la financiación de los equipos y la modernización de los buques pesqueros de cinco años o más únicamente en las condiciones que se fijan en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002. 2.   Esas inversiones podrán servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques. No se concederá ninguna ayuda para construir buques pesqueros ni para aumentar la capacidad de las bodegas. 3.   El FEP podrá contribuir a financiar la sustitución de un motor por buque siempre que: a) en los buques que se definen en el artículo 26, apartado 1, la potencia del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo; b) en los buques cuya eslora total no supere los 24 metros y no estén contemplados en la letra a), la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20 % como mínimo a la del motor antiguo; c) en los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20 % como mínimo a la del motor antiguo, el buque sea objeto de un plan de salvamento y de reestructuración tal como se indica en el artículo 21, letra f), y opte por un método de pesca que consuma menos combustible. 4.   La reducción de la potencia del motor contemplada en el apartado 3, letras b) y c), podrá alcanzarse por un grupo de buques para cada categoría de buques contemplada en esas mismas letras b) y c) del presente apartado. 5.   Las condiciones para la puesta en práctica de las operaciones contempladas en el apartado 4 podrán fijarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 101, apartado 3. 6.   El FEP podrá contribuir a la financiación de los equipos y trabajos de modernización: a) que permitan la conservación a bordo de las capturas cuyo descarte ya no esté autorizado; b) que formen parte de proyectos relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas, por un período limitado que será establecido por el Consejo o la Comisión; c) que reduzcan el impacto de la pesca en las especies no comerciales; d) que reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y los fondos marinos; e) con vistas a la protección de las capturas y de los artes de los depredadores salvajes, incluso mediante cambios de material de partes del arte de pesca, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero ni se perjudique a la selectividad de los artes de pesca y se adopten todas medidas adecuadas para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores. 7.   El FEP podrá contribuir a la financiación de inversiones para artes de pesca selectivos, incluyendo hasta dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el período 2007-2013, a condición de que: a) el buque pesquero en cuestión sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, tal como se indica en el artículo 21, letra a), inciso i), esté modificando su método de pesca y esté abandonando la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca, o b) el nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos, más estrictos que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria. 8.   El FEP podrá contribuir a la financiación de la primera sustitución del arte de pesca con el fin de: a) garantizar que se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria. La ayuda podrá seguir concediéndose hasta la fecha en que dichos requisitos se conviertan en obligatorios o, con carácter excepcional, durante un corto período después de esta fecha, que podrá establecerse en la normativa comunitaria correspondiente; b) reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.
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