Art. 19
Principios orientativos del programa operativo
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 19
Principios orientativos del programa operativo
Al elaborar y ejecutar el programa operativo previsto en el artículo 17 los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes principios orientativos:
a)
la coherencia con los principios de la política pesquera común y el plan estratégico nacional, a fin de alcanzar en particular un equilibrio estable y duradero entre la capacidad y las posibilidades de pesca;
b)
el fomento de un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, el empleo y los recursos humanos, así como la protección y la mejora del medio ambiente;
c)
una distribución apropiada de los recursos financieros disponibles entre los ejes prioritarios y, en particular, cuando proceda, un nivel adecuado de financiación para las operaciones a que se refiere el capítulo I del título IV (Eje prioritario 1: medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria);
d)
la promoción de las operaciones que contribuyan a la estrategia de Lisboa;
se fomentarán las operaciones encaminadas a promover un nivel sostenible de empleo en el sector pesquero, en particular mediante la mejora de la calidad de los puestos de trabajo, proporcionando el acceso de los jóvenes a la profesión y la estimulación de la innovación en todo el sector;
e)
la promoción de las operaciones que contribuyan a la estrategia de Gotemburgo y, en particular, las que fomentan la consideración de la dimensión medioambiental en el sector de la pesca;
se fomentarán las operaciones encaminadas a reducir el impacto de las actividades del sector pesquero en el medio ambiente y a la promoción de métodos de producción respetuosos del medio ambiente;
f)
la mejora de la situación de los recursos humanos en el sector de la pesca por medio de operaciones encaminadas a aumentar el nivel y la diversidad de las cualificaciones profesionales, desarrollar la formación permanente y mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad;
g)
el fomento de las operaciones con elevado valor añadido mediante el desarrollo de las capacidades de innovación que aporten altos niveles de calidad y estén a la altura de las necesidades de los consumidores en materia de productos de la pesca y de la acuicultura;
se fomentarán las operaciones que promuevan la transparencia para los consumidores de los métodos de producción que respetan el medio ambiente;
h)
la contribución a la mejora del abastecimiento del mercado comunitario de productos de la pesca y la acuicultura y al desarrollo sostenible de dicho mercado;
i)
la promoción, durante las distintas fases de la ejecución del programa operativo, del equilibrio entre hombres y mujeres en el sector de la pesca por medio de operaciones destinadas, en particular, a reducir la segregación por motivos de sexo en el mercado laboral;
j)
la promoción de un desarrollo integrado sostenible de las zonas de pesca potenciando sus capacidades inherentes y mejorando la calidad de vida;
k)
la mejora, cuando proceda, de las capacidades institucionales y administrativas orientadas a la gobernanza de la política pesquera común y la aplicación eficiente del programa operativo.
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