Art. 17 · Preparación y aprobación del programa operativo

Art. 17

Preparación y aprobación del programa operativo

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 17 Preparación y aprobación del programa operativo 1.   Cada Estado miembro preparará un programa operativo para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar el FEP. El programa operativo será coherente con el plan estratégico nacional. 2.   Las intervenciones del FEP se plasmarán en un programa operativo único por Estado miembro, de acuerdo con su estructura nacional. 3.   El Estado miembro elaborará su programa operativo en estrecha consulta con los interlocutores regionales, locales, económicos y sociales del sector de la pesca y demás organismos pertinentes, en función de la estructura nacional y en el marco de la cooperación establecida en el artículo 8. 4.   El Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de programa operativo que contenga todos los elementos a que se refiere el artículo 20, a su debido tiempo para que pueda adoptarse cuanto antes. 5.   La Comisión evaluará el programa operativo propuesto, a fin de determinar si contribuye a los objetivos establecidos en el artículo 4, en los principios orientativos establecidos en el artículo 19 o en la parte correspondiente del plan estratégico nacional, atendiendo a la evaluación ex ante mencionada en el artículo 48. Si, dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del programa operativo propuesto, la Comisión considera que el programa no se atiene a los objetivos indicados en el artículo 4, los principios orientativos establecidos en el artículo 19 o la parte correspondiente del plan estratégico nacional, podrá solicitar al Estado miembro que facilite toda la información adicional necesaria y, cuando proceda, que adapte el programa propuesto en consecuencia. 6.   El Estado miembro presentará posteriormente su programa operativo a la Comisión, que adoptará una decisión al respecto lo antes posible y, a más tardar, cuatro meses después de la presentación.
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