Art. 16
Debate estratégico
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 16
Debate estratégico
1. Antes del 31 de diciembre de 2011 la Comisión organizará un debate con los Estados miembros sobre el contenido y los progresos de la ejecución de los planes estratégicos nacionales, sobre la base de la información escrita presentada por los Estados miembros, a fin de fomentar el intercambio de prácticas idóneas entre Estados miembros.
2. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el resultado del debate mencionado en el apartado 1.
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