Art. 15
Plan estratégico nacional
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 15
Plan estratégico nacional
1. Cada Estado miembro adoptará, tras una concertación adecuada con los interlocutores, un plan estratégico nacional para el sector pesquero y lo presentará a la Comisión, a más tardar al presentar el programa operativo.
El plan estratégico nacional será objeto de un diálogo entre el Estado miembro y la Comisión.
2. El plan estratégico nacional incluirá, si procede para el Estado miembro, una breve descripción de todos los aspectos de la política pesquera común, y establecerá las prioridades, los objetivos, los recursos financieros públicos necesarios estimados y los plazos para la aplicación del plan, con especial referencia a la estrategia correspondiente a:
a)
la gestión y adaptación de la flota pesquera comunitaria y, en particular, la adaptación del esfuerzo y la capacidad de pesca a la luz de la evolución de los recursos pesqueros, la promoción de métodos de pesca que respeten el medio ambiente y un desarrollo sostenible de las actividades de pesca;
b)
el desarrollo sostenible del sector de la acuicultura;
c)
el desarrollo sostenible de la transformación y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura;
d)
el desarrollo sostenible de la pesca interior;
e)
el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, incluidos los criterios para la definición de las zonas objetivo prioritarias;
f)
la competitividad de sector pesquero, incluida la mejora de su estructura y organización y del entorno de trabajo;
g)
la preservación de los recursos humanos en el sector pesquero, en particular mediante la mejora de las cualificaciones profesionales, asegurando el empleo sostenible y reforzando la posición y la función de las mujeres;
h)
la protección y mejora del medio acuático relacionado con el sector pesquero.
3. Además, el plan estratégico nacional contendrá, cuando proceda para el Estado miembro, información adicional pertinente en materia de prioridades, objetivos, recursos financieros públicos que se estimen necesarios y plazos, en particular respecto de la estrategia para:
a)
el cumplimiento de los requisitos en materia de inspección y control de las actividades pesqueras y de recogida de datos e información sobre la política pesquera común;
b)
el abastecimiento de productos pesqueros y el desarrollo de actividades pesqueras fuera de las aguas comunitarias.
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