Art. 13 · Nivel máximo de las transferencias

Art. 13

Nivel máximo de las transferencias

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 13 Nivel máximo de las transferencias 1.   Con el fin de contribuir a lograr los objetivos de concentrar de forma adecuada la financiación de la cohesión en las regiones y Estados miembros menos desarrollados y de reducir las disparidades en la intensidad de la ayuda media per cápita como resultado de la limitación de la ayuda, el nivel máximo de transferencia de los Fondos a que se refiere el apartado 2 a cada Estado miembro en virtud del presente Reglamento será el siguiente: — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea inferior al 40 % de la media de la UE-25: el 3,7893 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 40 % e inferior al 50 % de la media de la UE-25: el 3,7135 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 50 % e inferior al 55 % de la media de la UE-25: el 3,6188 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 55 % e inferior al 60 % de la media de la UE-25: el 3,5240 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 60 % e inferior al 65 % de la media de la UE-25: el 3,4293 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 65 % e inferior al 70 % de la media de la UE-25: el 3,3346 % de su PIB, — para los Estados miembros cuya RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 sea igual o superior al 70 % e inferior al 75 % de la media de la UE-25: el 3,2398 % de su PIB, — más allá, el nivel máximo de transferencia se reducirá en 0,09 puntos porcentuales del PIB por cada incremento de 5 puntos porcentuales de la RNB media per cápita (PPA) durante 2001-2003 en relación con la media de la UE-25. 2.   Los máximos a que se refiere el apartado 1 incluyen las asignaciones anuales totales del FEP para cualquier Estado miembro en virtud del presente Reglamento; comprenden asimismo las asignaciones con cargo al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión en virtud del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluida la contribución del FEDER a la financiación de la vertiente transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, así como la asignación del FEADER procedente de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. 3.   La Comisión calculará el PIB de cada Estado miembro basándose en las estadísticas publicadas en abril de 2005. La tasa de crecimiento del PIB que la Comisión haya previsto en abril de 2005 para cada Estado miembro será la que se le aplique durante el período 2007-2013.
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