Art. 11 · Igualdad entre hombres y mujeres

Art. 11

Igualdad entre hombres y mujeres

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 11 Igualdad entre hombres y mujeres Los Estados miembros y la Comisión velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de las cuestiones de género en las diferentes etapas de la ejecución del FEP, incluidas las fases de concepción, ejecución, seguimiento y evaluación. Los Estados miembros velarán por promover las operaciones destinadas a incrementar el papel de las mujeres en el sector de la pesca.
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