Art. 101 · Comité y procedimientos

Art. 101

Comité y procedimientos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 101 Comité y procedimientos 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo denominado «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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