Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jul 2006
Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1217/2005, será satisfecha dentro de un límite del 23,5448 % de las cantidades solicitadas.
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