Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 3 Las disposiciones del artículo 88, apartado 1, y del artículo 88, apartado 3, primera frase, del Tratado serán aplicables a las ayudas concedidas en beneficio de la producción o del comercio de los productos enumerados en el anexo I del Tratado.
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