Art. 7

Art. 7

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 7 Se adoptarán, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1254/1999, las disposiciones complementarias por las que se especifiquen las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento.
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