Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1 Los coeficientes de atribución que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las cantidades para las que se han solicitado certificados de importación en relación con los productos de los contingentes contemplados en la parte I.A, en los puntos 1 y 2 de la parte I.B y en las partes I.C, I.D, I.E, I.F, I.G e I.H del anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001, presentadas para el período comprendido entre el 1 y el 10 de julio de 2006.
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