Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 13 de junio de 2006. El artículo 2 se aplicará a partir del 23 de junio de 2006.
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