Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 3 La autoridad competente de los Países Bajos efectuará los pagos adicionales por cabeza y por unidad de prima por sacrificio en función de criterios objetivos que incluirán, en particular, las estructuras y condiciones de producción específicas, y de manera que se garantice la igualdad de trato entre productores y se evite cualquier distorsión del mercado o de la competencia. Estos pagos no estarán vinculados a las fluctuaciones de los precios de mercado. Los pagos adicionales se concederán dentro del límite de la parte no utilizada de un importe global de 8,4 millones EUR para el año 2000, de 16,9 millones EUR para el año 2001 y de 25,3 millones EUR para cada uno de los años 2002 y 2003.
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